Cámaras de videovigilancia y la ley: qué puedes grabar y qué no

“Voy a poner una cámara apuntando a la calle para ver quién llama al timbre.” Es una de las peticiones más habituales que recibimos, y también una de las que más dudas legales genera. Instalar cámaras está perfectamente permitido en España, pero hay límites claros que conviene conocer antes de encenderlas.

El principio básico: solo tu propiedad

La Ley Orgánica de Protección de Datos y la normativa de la AEPD son claras: puedes grabar libremente tu propiedad privada —tu parcela, tu fachada, tu portal si eres el único titular, el interior de tu negocio—. El problema empieza cuando el objetivo de la cámara capta, de forma habitual y reconocible, espacio que no es tuyo.

Qué pasa con la vía pública y las zonas comunes

Grabar la vía pública de forma generalizada (la calle, la acera, el portal de un vecino) está prohibido para particulares, salvo un margen mínimo e inevitable de zona pública justo en el umbral de tu puerta. En comunidades de vecinos, las cámaras en zonas comunes las debe autorizar la junta de propietarios y su gestión corresponde a la comunidad, no a un vecino individual.

El cartel informativo: obligatorio y sencillo

Toda zona videovigilada, incluso en un negocio o vivienda, debe señalizarse con un cartel visible que informe de la existencia de cámaras. Es un requisito legal, no una recomendación, y es tan sencillo como colocar el distintivo homologado en la entrada.

Cuánto tiempo puedes conservar las grabaciones

Como norma general, las grabaciones no deben conservarse más de un mes, salvo que estén vinculadas a una investigación en curso (por ejemplo, tras una denuncia por robo), en cuyo caso se pueden conservar hasta la resolución del procedimiento.

Casos habituales que generan denuncias

  • Cámaras de videoportero que abarcan gran parte de la calle en vez de solo el umbral de la puerta.
  • Cámaras orientadas hacia la ventana, terraza o jardín del vecino.
  • Falta de cartel informativo en negocios con clientes.
  • Grabaciones conservadas más tiempo del necesario sin justificación.

Cómo lo hacemos en INVAXOR

En cada instalación ajustamos el ángulo de cámara para que capte lo necesario sin invadir propiedad ajena, y entregamos el cartel informativo homologado junto con el sistema. Así evitas sanciones sin renunciar a la seguridad real que necesitas.